Comentario
a. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales reconocerán a los trabajadores y empleadores la libertad de asociación concordante con la Convención 87 de la OIT (Libertad de Asociación) y otras leyes internacional de derechos humanos. Ellos reconocerán los derechos de las organizaciones de trabajadores para elaborar sus constituciones y normas, para elegir a sus representantes, para organizar su administración y sus actividades, y para formular sus programas. Además, se evitara discriminaciones contra trabajadores por ser miembros asociados al sindicato o por su participación en actividades de sindicato y deberá evitarse cualquier interferencia que restringa estos derechos o perjudiquen su ejercicio lícito.
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales reconocerán las organizaciones de los trabajadores con el propósito de negociar colectivamente de acuerdo con la Convención 98 de la OIT (Derecho a Negociar Colectivamente) y con otras leyes internacional de derechos humanos. Se respetará el derecho a huelga; de presentar quejas, inclusive quejas en cuanto a la conformidad con estas Responsabilidades, a la equidad e imparcialidad de aquellos que tienen la autoridad para sancionar cualquiera abuso; y de ser protegidos del sufrimiento o prejuicios por hacer uso de esos procedimientos.
c. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales permitirán a representantes de sus trabajadores a conducir negociaciones sobre términos y condiciones laborales con representantes de la administración autorizados a tomar decisiones acerca de los asuntos negociados. Ellos darán además a los trabajadores y sus representantes acceso a información, a las instalaciones y a otros recursos, conforme a parámetros internacionales tal como lo establece la Convención 135 de la OIT (la Convención de Representantes de Trabajadores) y la Recomendación 129 (Comunicaciones entre la Administración y Trabajadores) lo que es pertinente y necesario para sus representantes para conducir efectivas negociaciones sin dañar innecesariamente los intereses legítimos del empleador.
d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales respetarán las resoluciones de los acuerdos colectivos que negocien el arreglo de disputas y también otras decisiones de tribunales u otros mecanismos autorizados a tomar determinaciones. Ellos asegurarán que la existencia de representantes de los trabajadores no menoscabará la posición del sindicato establecido de acuerdo a parámetros internacionales y que los representantes de los trabajadores serán autorizados a negociar colectivamente sólo cuando no exista sindicato en la compañía.
e. Las empresas Trasnacionales y otras empresas comerciales tomarán particular interés en proteger los derechos de los trabajadores en países donde no se apliquen procedimientos compatibles con regulaciones internacionales referidos a la libertad de asociación, el derecho de organizarse, y el derecho de negociar colectivamente.
E. Respeto a la Soberanía Nacional y a los Derechos Humanos
10. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales observarán y respetarán las normas aplicables del derecho internacional, las leyes nacionales, reglamentos, prácticas administrativas, el imperio de la ley, los objetivos de desarrollo, las políticas sociales, económicas y culturales, incluyendo transparencia, responsabilidad en las cuentas, prohibición de actos de corrupción; y la autoridad de los países en los que operen.
Comentario
a. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales, dentro de los límites de sus recursos y capacidades, intentarán alentar el progreso y el desarrollo social ampliando las oportunidades económicas - particularmente en países en desarrollo y sobre todo en los países menos desarrollados.
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales respetarán el derecho al desarrollo en el que todas las personas estén permitidas a tomar parte, para contribuir y disfrutar del desarrollo económico, social, cultural y político, en el que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales se puedan lograr completamente y en el que el desarrollo sostenible pueda alcanzarse para proteger los derechos de las generaciones futuras.
c. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales respetarán los derechos de las comunidades locales afectadas por sus actividades y los derechos de las personas y comunidades indígenas concordantes con estándares internacionales de derechos humanos tal como la Convención 169 de la OIT (Personas Indígenas y Tribus). Ellos respetarán particularmente los derechos de personas indígenas y comunidades semejantes para poseer, ocupar, desarrollar, controlar, proteger, y para usar sus tierras, otros recursos naturales, y su propiedad cultural e intelectual. Las personas y las comunidades indígenas no pueden ser privadas de sus propios medios de subsistencia. Además, se evitara poner en peligro la salud, el medio ambiente, la cultura, y las instituciones de las personas y comunidades indígenas en el contexto de proyectos, incluyendo la construcción de carreteras que atraviesen las comunidades indígenas o pasen cercanos a ellas. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales usarán el cuidado particular en situaciones en que las tierras indígenas, sus recursos, o sus derechos no se han demarcado adecuadamente o no han sido definidos.
d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales protegerán y alentarán los derechos de propiedad intelectual de una manera que contribuya a la promoción de la innovación, transferencia y difusión de tecnología, para ventajas mutuas entre productores y usuarios del conocimiento tecnológico, de una manera conducente al bienestar social y económico, tal como para la protección de la salud pública y el equilibrio entre derechos y obligaciones.
11. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no ofrecerán, prometerán, darán, aceptarán, condonarán, aprovecharán a sabiendas, ni pedirán ningún soborno u otra ventaja indebida. Tampoco podrá pedírseles, o esperar que den sobornos u otras ventajas indebidas a ningún gobierno, funcionario público, candidato a un puesto electivo o cualquier otra persona u organización. Las empresas transnacionales u otra empresas comerciales deberán abstenerse de participar en actividades que apoyen, soliciten o alienten a los Estados u otras entidades al abuso de los Derechos Humanos. Se asegurarán que los productos y servicios provistos no sean usados para el abuso a los Derechos Humanos.
Comentario
a. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales aumentarán la transparencia de sus actividades con respecto a pagos hechos a gobiernos y funcionarios públicos; se luchara abiertamente contra sobornos, extorsiones y otras formas de corrupción; y cooperaran con autoridades de Estado responsables de combatir la corrupción.
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales no recibirán como forma de pago, de reembolso o de otro beneficio recursos naturales en cualquiera de sus formas, sin la aprobación del gobierno reconocido del Estado de origen de tales recursos.
12. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respetarán los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y contribuirán a su realización, en particular sobre los derechos al desarrollo, a la alimentación, salud y vivienda adecuadas, a la educación, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y a la libertad de opinión y expresión, y se abstendrán de todo acto que entorpezca la realización de esos derechos.
Comentario
a. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales observarán los estándares que promuevan la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del derecho a la salud, por ejemplo como lo identificado en el Artículo 12 del Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Comentarios Generales sobre el derecho al acceso de calidad mas alta de los servicios de salud y de los parámetros pertinentes establecidos por la OMS.
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales observarán los parámetros de promoción sobre la disponibilidad de alimento en una cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades dietéticas del individuo, libres de substancias adversas, aceptable dentro de una cultura dada, accesible de maneras sostenibles y que no intervenga con el disfrute de otros derechos humanos, de acuerdo con los estándares internacionales tal como el Artículo 11 del Convenio sobre los Derechos Culturales, Económicos y Sociales y los Comentarios Generales sobre el derecho a la alimentación adecuada.
c. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales observarán además los estándares que protegen el derecho a la vivienda adecuada de acuerdo con el Artículo 11 del Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sobre los Comentarios Generales sobre el derecho a la vivienda adecuada y desalojos forzados. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales no desalojaran contra su voluntad y coercitivamente a individuos, familias, y/o comunidades de sus hogares y/o tierras, sin la provisión y acceso de apropiadas formas legales u otras protecciones previstas por la normas internacionales de derechos humanos.
d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales observarán los estándares que protejan otros derechos económicos, sociales y culturales y estén en concordancia con el Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sobre los Comentarios Generales pertinentes, poniendo particular atención a las normas de implementación expresadas en los párrafos 16 (g) y (i).
e. Las empresas Trasnacionales y otras empresas comerciales observarán los estándares que protegen los derechos civiles y políticos y estén en concordancia con el Convenio sobre Derechos Civiles y Políticos y los Comentarios Generales pertinentes.
F. Obligaciones en Materia de Protección del Consumidor
13. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales actuarán conforme las prácticas mercantiles, comerciales y publicitarias leales y adoptarán cuantas
medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y calidad de los bienes y servicios que suministren. No producirán, distribuirán, comercializarán ni promocionarán productos dañinos o potencialmente dañinos para su uso por los consumidores.
Comentario
a. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales se adherirán a los estándares internacionales pertinentes sobre prácticas de negocio con respecto a la competencia y antitrust, así como al Conjunto de Principios y Normas Multilaterales Acordadas Equitativamente para el Control de las Prácticas comerciales UNCTAD. La corporación trasnacional u otras empresas comerciales alentarán el desarrollo y conservación de la competencia leal, transparente y abierta al evitar entrar en arreglos con competidores para directa o indirectamente fijar precios, dividir territorios o crear posiciones de monopolio.
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales observarán los estándares internacionales pertinentes para la protección de consumidores, tal como Las pautas para la Protección del Consumidor de la O.N.U. y por los estándares internacionales pertinentes para la promoción de productos específicos, tal como el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la OMS y los Criterios Éticos para la Promoción de medicamentos de la OMS. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales asegurarán que todos los reclamos del mercado serán independientemente verificables, satisfaciendo los niveles legales razonables y pertinentes de confianza, sin ser desorientadores. Además, no se empleará a menores en la promoción de productos potencialmente dañinos o perjudiciales.
c. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales asegurarán que todos los bienes y servicios que producen, distribuyen o venden sean aptos para los usos y propósitos concebidos, resguardados para los usos destinados y para aquellos previsibles, y permanentemente controlados y probados para asegurar la conformidad con los estándares mencionados. Los productos deberán adherirse a normas y regulaciones internacionales para evitar variaciones en la calidad que tendrían efectos perjudiciales en los consumidores, especialmente en Estados donde no existen normas sobre calidad industrial.
d. Cualquier información solicitada a una corporación trasnacional u otra empresa comerciales con respecto a la compra, uso, contenido, conservación, almacenamiento y disposición de sus productos y servicios, deberá ser otorgada de manera clara comprensible y prominentemente visible y en el idioma oficialmente reconocido por el país en el que tales productos o servicios sean proporcionados. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales, cuando sea apropiado, también proporcionarán información con respecto al correcto reciclaje, re utilización y desecho de sus productos y servicios.
e. Concordante con el párrafo 15(e), en el que productos sean potencialmente perjudiciales al consumidor, las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales revelarán toda la información sobre el contenido y efectos peligrosos posibles de los mismos; a través de medios apropiados de información tanto públicos como privados y por otros métodos idóneos. En particular, se comunicara públicamente si hay riesgo de muerte o heridas graves en virtud a posibles defectos, de uso o mal uso . Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales suministrarán información a las autoridades competentes sobre productos potencialmente peligrosos. Esta información incluirá las características de los productos o los servicios que sean dañinos a la salud y a la seguridad de consumidores, trabajadores o de terceros así como la información con respecto a restricciones, advertencias, y otras medidas reguladoras impuestas por varios países en cuanto a estos productos o servicios relacionados a la protección de la salud y seguridad.
G. Obligaciones en materia de Protección del Medio Ambiente
14. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales realizarán sus actividades con arreglo a las leyes, reglamentos, practicas administrativas y políticas nacionales relativos a la conservación del medio ambiente en los países en que operen, así como de conformidad con acuerdos, principios, objetivos y normas internacionales aplicables al medio ambiente y a los derechos humanos, la salud pública y la seguridad, y en general realizarán sus actividades de forma que contribuyan al logro y metas más amplias del desarrollo sostenible.
Comentario
a. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales respetarán el derecho de un ambiente limpio y saludable en vista de la relación entre el ambiente y los derechos humanos. Para estas entidades es concerniente la equidad generacional y los estándares del entorno internacionalmente reconocidos, por ejemplo, con respecto a la contaminación aérea, a la contaminación del agua, a la biodiversidad, y a los desechos peligrosos.
b. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales, serán responsables del impacto en el entorno humano y de la salud en todas sus actividades, incluyendo cualquier producto que se quiera introducir en el comercio, como por ejemplo: en el embalado de productos, en el transporte y en los mismos productos secundarios con respecto al proceso de fabricación.
c. Coincide con el párrafo 16(i), en procesos de toma de decisiones y en una base periódica (preferiblemente anual o semestralmente), las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales valorarán el impacto de sus actividades en el medio ambiente y en la salud humana, inclusive impactos de asentar decisiones en ciertas actividades tales como: las actividades naturales de la extracción de recursos, la producción y la venta de productos o servicios, y la generación, almacenamiento, transporte, y la disposición de substancias peligrosas y tóxicas. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales asegurarán que las cargas negativas consecuentes del entorno no recaerán en grupos vulnerables, raciales, étnicos y socioeconómicos.
d. Las evaluaciones podrán ser dirigidas sobre el impacto de actividades en ciertos grupos, tales como: niños, personas de edad, comunidades indígenas (particularmente con respecto a sus tierra y recursos naturales), y/o mujeres. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales distribuirán tales informes de manera oportuna y serán entregados al programa del medio ambiente de las Naciones Unidas, a la Organización Internacional del Trabajo, a otros cuerpos internacionales interesados, al gobierno nacional donde reside cada compañía, al gobierno nacional donde la compañía mantiene su oficina principal, y a otros grupos afectados. Los informes también serán facilitados al público en general.
e. - Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales respetarán el principio de la prevención, por ejemplo, para prevenir y/o mitigar impactos identificados en cualquier evaluación. Ellos respetarán el principio preventivo, que indica, por ejemplo, cuando las evaluaciones de riesgo preliminar señalan efectos negativos en la salud o en el medio ambiente. Además, no se utilizará la falta de certeza científica como un pretexto para dilatar la presencia de medidas que prevengan tales efectos.
f. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales asegurarán los medios efectivos para contrarrestar el vencimiento de la vida útil de sus productos o servicios, mediante el reciclaje, el re-uso y/o el desecho a través de acciones que respeten el medio ambiente.
g. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales tomarán las medidas apropiadas para reducir el riesgo de accidentes y daño al medio ambiente, adoptando mejores prácticas de administración y tecnología. Por esta razón, se usarán las mejores prácticas de administración y tecnologías apropiadas, dando lugar a los componentes de sus entidades para llegar a objetivos referidos al medio ambiente a través de la participación de la tecnología, del conocimiento y de la asistencia, así como también a través del sistema de administración del medio ambiente, reportando e informando verazmente sobre el desecho de substancias peligrosas y tóxicas. Por esta razón se educará y entrenará a trabajadores para asegurar su productividad con estos objetivos.
H. Disposiciones Generales Sobre la Aplicación
15. Como primera medida para el cumplimiento de las presentes Responsabilidades, cada empresa transnacional u otra empresa comercial aprobará, difundirá y aplicará un reglamento interno acorde con estas Responsabilidades. Además, se tomará otras medidas para aplicar plenamente las Responsabilidades y garantizar por lo menos la pronta aplicación de las protecciones que en ellos se establecen. Cada corporación trasnacional u otra empresa comercial aplicara estas Responsabilidades en los contratos u otros convenios realizados con contratistas, sub-contratistas, proveedores y otros autorizados con el objetivo de respetar y dar cumplimiento a las mismas.
Comentario
a. Cada corporación trasnacional u otra empresa comercial difundirá sus órdenes internas de operación o medidas semejantes, así como también procedimientos de implementación, los que estarán a disposición de todos los accionistas y partes interesadas pertinentes. Las órdenes internas de operación o de medidas semejantes, se comunicarán en forma oral y escrita en el idioma de los trabajadores, de los sindicatos, de los contratistas, de los suministradores, de los clientes, y de otros accionistas y partes interesadas de la corporación trasnacional u otra empresa comercial.
b. Una vez que las órdenes internas de la operación o medidas semejantes se han adoptado y han sido difundidas, las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales irán - hasta el extremo de sus recursos y capacidades -, proporcionando un entrenamiento efectivo para sus directores así como también para sus trabajadores y representantes en prácticas pertinentes a las Responsabilidades.
c. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales intentarán asegurar que sólo harán negocios con (incluyendo compras y ventas), contratistas, sub-contratistas, suministradores, y concesionarios que obedezcan estas Responsabilidades u otras semejantes. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales que consideren incursionar en relaciones comerciales con distribuidores, agentes, etc., que no se estén de acuerdo con las Responsabilidades deberán trabajar para ponerse de acuerdo y evitar violaciones mencionadas en estas Responsabilidades, su omisión obligará a las empresas transnacionales y otras empresas comerciales a cesar las relaciones comerciales.
d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales aumentarán la transparencia de sus actividades revelando información oportuna, pertinente, regular y segura con respecto a sus actividades, a la estructura, a la situación financiera, y al desempeño de las mismas. Se dará a conocer la ubicación de sus oficinas, de las sucursales y de las fábricas, de esta manera se podrá facilitar las fiscalizaciones para asegurar que los productos y servicios sean dados bajo condiciones que respeten estas Responsabilidades.
e. - Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales informarán oportunamente a todos aquellos que puedan resultar afectados por situaciones causadas actividades que ocasionando peligros en la salud, seguridad o el medio ambiente.
f. Cada corporación trasnacional u otra empresa comercial intentará mejorar continuamente su implementación adicional sobre estas Responsabilidades.
16. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales serán objeto de una vigilancia periódica por mecanismos nacionales, internacionales, gubernamentales y/o no gubernamentales en lo que respecta a la aplicación de las Responsabilidades de Derechos Humanos. Esa vigilancia será transparente e independiente y tendrá en cuenta la información que proporcionen las partes interesadas pertinentes. Además, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales realizarán evaluaciones periódicas de los efectos de sus propias actividades en los derechos humanos bajo estas Responsabilidades.
Comentario
a. Estas Responsabilidades sobre Derechos Humanos se controlarán y aplicaran a través de la ampliación e interpretación de parámetros intergubernamentales, regionales, nacionales y locales con respecto a la conducta de las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales. Los gobiernos deben aplicar y controlar el uso de las Responsabilidades, usándolas como un modelo para la legislación o regulaciones administrativas con respecto a las actividades que cada empresa realiza en su país, incluyendo el uso de inspecciones de trabajo.
b. Los organismos sobre tratados de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos deben controlar la implementación de estas Responsabilidades sobre los Derechos Humanos, a través de la creación de informes adicionales hecho por los Estados mediante comentarios generales y recomendaciones para interpretar las obligaciones del tratado. La O.N.U. y sus agencias especializadas deben controlar también esta implementación usando las Responsabilidades como base para la determinación de adquisiciones en cuanto a que productos o servicios comprar y con cuales empresas transnacionales y otras empresas comerciales se desarrollara sociedades. La relación existente de un país y los procedimientos temáticos de la O.N.U. en cuanto a los derechos humanos, deberá controlar la implementación usando las Responsabilidades u otros estándares de relevancia internacional pertinentes para acrecentar la preocupación acerca de las acciones de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales dentro de sus mandatos respectivos. La Comisión sobre Derechos Humanos de la O.N.U deberá considerar la posibilidad de establecer un grupo de expertos, Enviados Especiales, o grupos de trabajo de la Comisión para recibir informes y tomar las acciones efectivas cuando las empresas no toman en cuenta estas Responsabilidades. La Sub-Comisión sobre la Promoción y Protección de Derechos Humanos y su relevante Grupo de Trabajo deben además controlar el cumplimiento de las Responsabilidades y desarrollar mejoras en estas prácticas recibiendo información de las ONGs o de individuos interesados permitiendo a las empresas transnacionales u otras empresas comerciales tengan la oportunidad de responder. Asimismo, la Sub-Comisión, su Grupo de Trabajo, y otros cuerpos de la O.N.U. son invitados a desarrollar otras técnicas adicionales para implementar y controlar estas Responsabilidades y otros mecanismos efectivos de control.
c. Los sindicatos serán alentados a utilizar las Responsabilidades sobre los Derechos Humanos como una base para negociar acuerdos con empresas trasnacionales y otras empresas comerciales, controlando además el cumplimiento de tales normas. Las ONGs también serán alentadas a utilizar las Responsabilidades como base para sus objetivos con respecto a las conductas de las empresas trasnacionales y otras empresa comerciales, controlando también su cumplimiento. Adicionalmente, usando las responsabilidades se puede llegar a controlar la base para medir la ética en las inversiones y para medir su cumplimiento. Las Responsabilidades se controlarán también por grupos industriales.
d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales deberán asegurar que este control sea transparente, por ejemplo, facilitando a los accionistas y partes interesadas, el ingreso a las instalaciones laborales, al control de los esfuerzos emprendidos sobre resarcimientos y otros aspectos que se hayan fiscalizado. Se asegurarán que los controles realizados busquen obtener la aprobación y respaldo de los accionistas y partes interesadas.
e. - Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán los legítimos y confidenciales canales mediante los cuales los trabajadores pueden presentar quejas o denuncias con respecto a infracciones de estas Responsabilidades. En lo posible, se hará conocer a los denunciantes todas las acciones realizadas y los resultados de la investigación. Asimismo, no se tomarán acciones contra trabajadores u otras personas que hayan presentado quejas o denuncias, o que hayan afirmado que cualquiera de estas empresas haya incumplido con el mandato de estas Responsabilidades.
f. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales recibirán reclamos de infracciones a estas Responsabilidades, las que serán registradas e investigadas individualmente o mediante autoridad competente. Se hará el seguimiento de estas investigaciones y se presionara para la obtención de resultados finales, tomando las precauciones necesarias para prevenir reincidencias.
g. Cada corporación transnacional u otra empresa comercial se comprometerá a ser evaluada anualmente o cada cierto tiempo con respecto al cumplimiento de estas Responsabilidades considerando los comentarios que se hagan por los accionistas y partes interesadas o por otros fiscalizadores. En particular, se consultará con gente y comunidades indígenas y valorando su participación para determinar la mejor forma de respetar sus derechos. Los resultados de estas evaluaciones se entregarán a los accionistas y partes interesadas de la misma forma que el informe anual de la corporación trasnacional u otra empresa comercial.
h. Las evaluaciones que revelen irregularidades con las Responsabilidades deberán ser incluidas dentro de un plan de acción o métodos de reparación cuyo cumplimiento deberá ser hecho por estas entidades y de esta manera continuar su labor con sujeción y cumplimiento a las Responsabilidades. Ver también párrafo 17.
i. Antes que una corporación trasnacional u otra empresa comercial lleve adelante una iniciativa o proyecto, deberá, dentro de la medida de sus posibilidades, estudiar el impacto sobre los derechos humanos tomando en cuenta estas Responsabilidades. El reporte de impacto incluirá una descripción de sus acciones, necesidades, beneficios anticipados y un análisis del impacto en los derechos humanos relacionados con estos aspectos, identificando alternativas u otras formas para reducir cualquier consecuencia negativa sobre los mismos. La corporación trasnacional u otra empresa comercial hará disponibles los resultados de ese estudio a los accionistas y partes interesadas pertinentes, tomando en cuenta sus valoraciones.
17. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán una reparación rápida, eficaz y adecuada a las personas, entidades y comunidades que hayan sido perjudicadas por el incumplimiento de las presentes Responsabilidades, mediante la restauración, la reposición, compensación u otra forma de indemnización por todo daño causado o beneficio privado. Para la determinación de los daños y otros aspectos relativos, estas Responsabilidades deberán ser consideradas por las cortes judiciales nacionales.
18. Ninguna de las disposiciones de las presentes Responsabilidades se interpretará en el sentido de que disminuya, restrinja o menoscabe las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos según la legislación nacional e internacional. Tampoco se interpretará de manera que debilite o afecte negativamente a otras normas de derechos humanos que ofrezcan más protección.
Comentario
a. Esta cláusula de reserva esta proyectada para asegurar que las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales mantengan una línea de protección de los derechos humanos - si son encontradas en estas Responsabilidades sobre los Derechos Humanos o en otras fuentes de relevancia. Si cada vez más estándares de protección son reconocidos o surgen en el ámbito internacional, o en la ley de los Estados o en industrias o prácticas comerciales, entonces estos serán los que se seguirán. Esta cláusula de seguridad es tipificada siguiendo el espíritu de otras similares encontradas en instrumentos normativos como la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 41. Esta provisión y las referencias semejantes en las Responsabilidades de las leyes nacionales e internacionales se basa también en la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados, Articulo 27, en el que un Estado no puede invocar las provisiones de su ley interna como justificación por su fracaso al incumplimiento de tratados, de estas Responsabilidades u otras normas del derecho internacional.
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales, serán conminadas a expresar su conformidad y compromiso para respetar, hacer respetar y prevenir abusos a los derechos humanos reconocidos internacionalmente, adoptando estos derechos humanos dentro de sus propias normas de operación interna las que serán incluso más orientadores para la promoción y protección de los mismos que las contenidas en estas Responsabilidades.
I. Definiciones
19. Por "empresa transnacional" se entiende un grupo de entidades económicas que operan en dos o más países, cualquiera sea su forma jurídica, tanto en su propio país como en el país de la actividad ya sea individual o colectivamente.
20. Por "otra empresa comercial" se entiende cualquier entidad comercial, con independencia del ámbito internacional o nacional de sus actividades, incluidas las
empresas transnacionales; corporación, sociedad, asociación u otras formas legales para establecer entidades comerciales; y cualquier figura de naturaleza propietaria que ostente la entidad. Las Responsabilidades se presumirán aplicadas, como parte de las practicas, si los negocios de las empresas tienen cualquier relación con empresas transnacionales, si el impacto de estas actividades rebasa el ámbito local o si estas actividades se encuentran relacionadas con la violación de normas de seguridad conforme lo indicado en los parágrafos tres y cuatro.
21. Por "parte interesada" se entiende los accionistas, otros propietarios, los trabajadores y sus representantes, así como cualquier otra persona o grupo que resulte afectado por las actividades de la empresa. El término "parte interesada" debe interpretarse funcionalmente a la luz de los objetivos de las presentes Responsabilidades, y debe incluir a las partes interesadas indirectamente cuando sus intereses resulten sustancialmente afectados, en el presente o en el futuro, por las actividades de la empresa transnacional o comercial. Además de las partes directamente afectadas por las actividades de las empresas comerciales, podrán ser partes interesadas aquellos que resulten afectados indirectamente por las actividades de las empresas, como grupos de consumidores, clientes, gobiernos, comunidades vecinas, pueblos y comunidades indígenas, organizaciones no gubernamentales, instituciones de crédito públicas y privadas, proveedores, asociaciones de empresarios y otros.
22. Los términos "contratista", "sub-contratista", "proveedor" y "licenciatario" incluyen toda persona física o jurídica que contrata con la empresa transnacional u otra empresa comercial para la realización de actividades de esas empresas.
23. Las expresiones "derechos humanos internacionalmente reconocidos" y "derechos humanos internacionales" se entienden referidas a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales garantizados por la Carta Internacional de Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos, así como al derecho al desarrollo y los derechos garantizados por el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional del trabajo y otros instrumentos pertinentes adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas.
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